En relación
con la suspensión del abogado Ponciano Mbomio Nvo como represalias a su defensa
en el caso del Doctor Wenceslao Mansogo, la Unión Internacional de Abogados
pidió explicaciones al Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, explicaciones
que este no creyó necesario ofrecer. Actualmente, la UIA está contemplando dar
una última advertencia al Colegio previniéndole de que podría causar baja.
Adjuntamos la 3ª carta producida sobre este caso:
Adjuntamos la 3ª carta producida sobre este caso:
Jean-Marie
BURGUBURU
Presidente
Debevoise & Plimpton LLP 21, avenue George V
75008 Paris - France
Tél. : +33 1 40 73 12 12 / Fax : +33 1 47 20 50 82
E-mail : jmburguburu@debevoise.com
Sr. Decano del Colegio
de Abogados de Guinea Ecuatorial
Juan Olo MBA NSENG
C/ Nigeria 643
MALABO – Guinea
Ecuatorial
Transmisión por correo,
e-mail y fax: +240 333 09 33 13, dominicaycarolina@yahoo.com
París, 3 de diciembre
de 2012
Estimado Sr. Decano,
Hemos tenido la fortuna de poder
contar con el Sr. Mbomio entre los participantes al Congreso anual de la UIA
que se ha celebrado recientemente (del 31 de Octubre al 3 de Noviembre) en
Dresde, Alemania.
En el día de hoy, seguimos
extremadamente preocupados por su situación a la vista del conjunto de
elementos que nuestro compañero nos comunica y que obviamente no podemos sino
considerar fidedignos habida cuenta la ausencia de respuesta por parte del
Colegio cuya decisión se controvierte.
Además, hemos sido informados de
que otros abogados parecen sufrir dificultades similares.
Hacemos especial referencia al
Sr. Fabián Nsue Nguema liberado el 30 de octubre último después de haber estado
detenido durante tres días en la prisión de Black Beach sin que las autoridades
reconociesen su encarcelamiento. Permanecemos en alerta por su situación
porque, según nuestras informaciones, habría sido objeto, en el año 2005, de
una decisión de suspensión de un año por el Colegio en base a una infracción
profesional (mala conducta) sin especificar. Hemos constatado que los
observadores han denunciado el carácter político de la sanción.
Estamos también muy preocupados
por la manera en que se encuentran estructurados los órganos del Colegio, en
particular, sus órganos disciplinarios en cuyo seno miembros del ejecutivo y de
la judicatura ocupan manifiestamente, y según las informaciones de las que
disponemos, un papel preponderante. En el plano de los principios, una
composición semejante pone en riesgo la independencia del Órgano citado.
Constatamos además que, en este caso, la independencia se ve realmente
cuestionada.
Como bien saben ustedes, los
Estatutos de la UIA establecen el principio por el que pueden ser admitidos
como miembros colectivos los Colegios u otras Organizaciones representativas
siempre y cuando sus dirigentes sean libremente elegidos y respeten los
objetivos de la UIA, a saber, en particular, la defensa de los abogados.
Consideramos que un miembro
colectivo que se abstiene de responder a las preguntas de la asociación, en
especial cuando éstas implican restricciones o prohibiciones al libre ejercicio
de la profesión por uno de sus miembros individuales, falta a sus obligaciones
como miembro y deja de cumplir con el objeto de la asociación.
En consecuencia, sin respuesta
por parte del Colegio, consideraremos comunicar esta situación al Consejo de
Presidencia y a la Asamblea de miembros de la asociación, incluyendo los Colegios
de los países de vuestro entorno, previamente a la adopción de otras medidas si
fuera necesario.
Aprovechando la ocasión para
saludarle atentamente,
_________________________
Jean-Marie BURGUBURU
Presidente de la UIA
UIA – 25, rue du
Jour – 75001 Paris (France), Association Loi 1901 n° W751207624
Tél. : +33 1 44
88 55 66 / Fax : +33 1 44 88 55 77 / E-mail : uiacentre@uianet.org / Web : www.uianet.org
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